REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-002442
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano GUALDINO AUDIVETT BELLO, venezolano mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.798.129, asistido por la Abogada NANCY COROMOTO JULIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.217.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 08 de junio de 2017, el ciudadano GUALDINO AUDIVETT BELLO, asistido por la Abogada NANCY COROMOTO JULIO, ambos supra identificados, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada en fecha 13 de junio de 2017, instando a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2017, el ciudadano GUALDINO AUDIVETT BELLO, asistido por la Abogada NANCY COROMOTO JULIO, ambos supra identificados, desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria; solicitando la devolución de los originales respectivos consignados junto al Escrito de solicitud.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 16 de noviembre de 2017, por el ciudadano GUALDINO AUDIVETT BELLO, asistido por la Abogada NANCY COROMOTO JULIO, ambos plenamente identificados en el fallo; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.