REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004951
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ALBA MARINA GOMEZ, GUSTAVO GOMEZ y LUIS ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.819.764, V-4.851.654 y V-6.426.997, respectivamente, asistidos por la abogada Lidvina del Valle Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.746, este Tribunal, observa: Que en fecha quince (15) de noviembre de 2017, cursante a los folios 52 y 54 del expediente se levantaron actas, mediante la cual los ciudadanos, MARIA JOSE BARRIOS DE ROJAS y ELIAS ROBERLLY SANTANA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.140.241 y V- 3.367.511, respectivamente, rindieron declaraciones testimoniales, señalando la ciudadana MARIA JOSE BARRIOS DE ROJAS, ser Madre de la esposa del co-solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ; todo lo cual conduce atender lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, que establece: Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”. ”. A si las cosas y siendo que la deponente fue conteste al manifestar tener relaciones de amistad sostenida por el hecho manifiestamente cierto de ser madre de la esposa del co-solicitante, del cual claramente resta confianza a la objetividad de sus declaraciones, al existir un interés sobre la causa y con lo cual se desprende que la referida deponente tiene interés indirecto para declarar a favor de los solicitantes, toda vez que la une una relación de afinidad con los mismos, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento al artículo antes señalado resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M
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