REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006078

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana ISMERYS DEL VALLE FERMIN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.731, asistida por el Abogado HERNAN VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.576.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 26 de octubre de 2017, la ciudadana ISMERYS DEL VALLE FERMIN MENDEZ, asistida por el Abogado HERNAN VIELMA, ambos supra identificados, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada en fecha 31 de octubre de 2017, instando a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2017, la ciudadana ISMERYS DEL VALLE FERMIN MENDEZ, ya identificada, asistida por la Abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria; solicitando se la devolución de los originales respectivos consignados junto al Escrito de solicitud.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 15 de noviembre de 2017, por la ciudadana ISMERYS DEL VALLE FERMIN MENDEZ, asistida por la Abogada CELIA MENDES, ambas plenamente identificadas en el fallo; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.