REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2015-006383
SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos ANTHONY HERNAN ZAMBRANO RAMÍREZ y JASMIN DEL VALLE GARCÍA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.966.278 y V-20.716.583, respectivamente, asistidos por la abogada ISABEL ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.364.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha once (11) de mayo de 2017, por los ciudadanos ANTHONY HERNAN ZAMBRANO RAMÍREZ y JASMIN DEL VALLE GARCÍA CHACON, asistidos por la abogada ISABEL ARAPE, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el veintisiete (27) de marzo de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 27, de fecha 27 de marzo de 2009, del Libro de Matrimonios del año 2009; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Alta Vista, Edificio Santa Ana, piso 3, Nº 128, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de febrero de dos mil nueve (2009), es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha siete (07) de julio de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil Mario Díaz, dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2017, la ciudadana JASMIN DEL VALLE GARCÍA CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.716.583, asistida por la abogada Verónica Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.670, Funcionaria Adscrita a la Unidad Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual solicitó el avocamiento al estudio del expediente con su respectiva sentencia.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de dos mil doce (2012), es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que ha transcurrido más de un (01) año de haberse notificado al Fiscal del Ministerio Público sin obtener respuesta alguna por parte del Fiscal notificado, se entiende como un silencio positivo y no tener oposición alguna a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANTHONY HERNAN ZAMBRANO RAMÍREZ y JASMIN DEL VALLE GARCÍA CHACÓN ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), por ante la Alcaldía Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 27, de fecha 27 de marzo de 2009 del Libro de Matrimonios del año 2009. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Táchira, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTR-ESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M.
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