REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004996

Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2017, presentada por la ciudadana DALMIRA MARIA RENGIFO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.339.959, asistida por el Abogado HERNAN VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.576, mediante la cual solicitó al Tribunal que se obvie el permiso de construcción emitido por la Dirección de Ingeniería del Municipio Libertador; Asimismo, consignó Acta de Pisatario emanada del CONSEJO COMUNAL DON QUIJOTE DE LA MANCHA, RIFF C-29560504-8, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dejar constancia que la solicitante posee la bienhechuría sobre el cual se pretende se declare Justificativo para Perpetua Memoria, e indicar la opinión favorable de la referida comunidad en cuanto a la solicitud impetrada; Ahora bien y en atención a tales argumentos, éste Tribunal observa que en fecha 02/10/2017, se instó a la parte interesada a consignar Permiso de Construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; En tal sentido y atendiendo la declaración expuesta por la parte interesada en la que solicita se obvíe tal permiso de construcción solicitado; se infiere que la referida edificación sobre la cual se pretende la declaración judicial no cuenta con la debida permisología a que se contrae lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; ello en virtud que tales leyes orgánicas fueron promulgadas mediante gaceta oficial y extraordinaria Nros. 38.204 y 3.238, de fechas 08/06/2005 y 11/08/1983; respectivamente, produciendo sus efectos desde dichas fechas, muy especialmente la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, que data su vigencia desde el año 1983, siendo de obligatorio cumplimiento desde su publicación en Gaceta Oficial, tal y como lo prevé el Legislador en el Código Civil Venezolano en su artículo 1, que para tales efectos se cita: “Artículo 1: La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique”; razón por la cual, y expresa como ha sido la declaración de la parte interesada de no poseer el permiso de construcción para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana DALMIRA MARIA RENGIFO BRICEÑO, asistida por el Abogado HERNAN VIELMA, ambos plenamente identificados, conduce forzosamente a la negativa en derecho de la presente solicitud.
Por lo antes expuesto éste tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/Moya.-







ASUNTO : AP31-S-2017-004996