REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001631
SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos LYLLIS CAROLA AUDIVET PEREIRA y NOEL FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.948.681 y V-32.375.502, respectivamente, asistidos por la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.325
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha once (11) de mayo de 2017, por los ciudadanos LYLLIS CAROLA AUDIVET PEREIRA y NOEL FERNANDEZ PEREZ, asistidos por la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 115, Tomo uno (01), folio 115 del Libro de Matrimonios del año 2010; fijando su último domicilio conyugal en Gramoven, Sector Las Torres, Calle la Lucha Casa Nº 09, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de dos mil doce (2012), es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha tres (03) de noviembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta Encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de dos mil doce (2012), es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LYLLIS CAROLA AUDIVET PEREIRA y NOEL FERNANDEZ PEREZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 115, Tomo uno (01), folio 115 del Libro de Matrimonios del año 2010. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve días del mes de noviembre del año DOS MIL DIECISIETE. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las 02:43 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M.
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