REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004945
SOLICITANTES: JORGE EDUARDO MANCIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.744.569, representado por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499, y JEINNY JOSEFINA ACEVEDO SOIHIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.832.585 representada por la abogada ANA GABRIELA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.257.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2017, por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE EDUARDO MANCIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.744.569, y la abogada ANA GABRIELA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JEINNY JOSEFINA ACEVEDO SOIHIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.832.585, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de enero de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 1, Tomo 01, folio 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2011; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida San Marino, edificio Marianela, Piso 2, apartamento 23, Municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el trece (13) de agosto de 2012, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 02 de octubre de 2017, este Juzgado procedió a darle entrada e instó a los solicitantes a informar a este Tribunal su último domicilio conyugal y a consignar en copias certificadas u originales documentación que acompaña la solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2017, la abogada ANA CABRERA, ya identificada, dio cumplimiento al auto de fecha 02 de octubre de 2017
En fecha 11 de octubre de 2017, este Juzgado procedió a la admisión de la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de octubre de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 13 de agosto de 2012, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JORGE EDUARDO MANCÍN GONZÁLEZ y JEINNY JOSEFINA ACEVEDO SOIHIT, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de enero de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2011. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve días del mes de noviembre del año DOS MIL DIECISIETE. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las 02:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M
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