REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2017
206º y 157º
Solicitante: Meilan Xie, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.474.036, debidamente asistida por el abogado Germán Jesús MG Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo la matriculan numero 209.427.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Sentencia: Definitiva
Caso: 14-S-2017-1449
I
ANTECEDENTES
En fecha 5 de abril de 2017, la ciudadana Meilan Xie, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.474.036, asistida por el abogado Germán Jesús MG Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo la matriculan numero 209.427, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de defunción, inserta en el libro de Registro Civil de defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital
Por auto de fecha 28 de abril de 2017, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 11 de mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó se corrija el error material del auto de admisión.
En fecha 5 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto subsanó el error material de dicho auto de admisión.
En fecha 30 de junio de 2017, compareció el abogado apoderado judicial, mediante la cual consignó copias simples del escrito de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de la práctica de la notificación del fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 13 de julio de 2017, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 14 de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
En fecha 13 de julio de 2017, el Tribunal mediante nota de secretaria dejó constancia que consignados como fueron los fotostatos, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue acordado por auto de fecha 30 de julio de 2017.
En fecha 13 de julio de 2017, el abogado apoderado de la solicitante, consignó publicación del cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Nacional” de fecha 12 de julio de 2017
En fecha 28 de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos José Miguel Ángel Caraballo y Oscar Ernesto López Vargas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad números V- 20.827.361 y V-19.226.786, mediante la cual rindieron declaración, a los fines de dar fe de la corrección de dicha acta de defunción.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció el abogado apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó que se reproduzca el merito favorable de las pruebas aportadas a los autos.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció el ciudadano alguacil José Félix Duran, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscalía 99 del ministerio publico.
En fecha 18 de octubre de 2017, compareció el abogado apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia, ya que el fiscal no ha dado ningún pronunciamiento de la presente solicitud.
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de la partida de defunción de quien en vida llevase por nombre Xuelan Xie De TSE, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error: aduciendo que la referida acta menciona en cuanto el sexo de la ciudadana Xuelan Xie De TSE, como masculino, siendo lo correcto Femenino.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de defunción bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de instrumento poder, otorgado por la ciudadana Meilan Xie, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.474.036, debidamente asistida por el abogado Germán Jesús MG Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo la matriculan numero 209.427.
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Xuelan Xie De TSE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-16.082.118.
3.- Copia Certificada del pasaporte de la ciudadana Xuelan Xie De TSE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-16.082.118.
4.- Copia certificada del acta de defunción, número 5213, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la ciudadana Xuelan Xie De TSE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-16.082.118, inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital
5.- Copia certificad del certificado de defunción, de la ciudadana Xuelan Xie De TSE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-16.082.118. Inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar que los errores e inexactitudes que se cometieron al momento de levantar el acta de la partida de defunción de la fallecida Xuelan Xie De TSE.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el sexo de la ciudadana Xuelan Xie De TSE, como masculino, siendo lo correcto Femenino.
Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por los solicitantes en cuanto a la rectificación del acta de la partida de defunción, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada la ciudadana Meilan Xie, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.474.036, asistida por el abogado Germán Jesús MG Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo la matriculan número 209.427; en tal sentido, se ordena rectificar el error e inexactitud en que se incurrió al inscribirse el acta nº 5213, folio 213, inserta en fecha 15 de diciembre de 2016, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificar el sexo de la ciudadana Xuelan Xie De TSE, como masculino, siendo lo correcto femenino. Así se declara.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de mil diecisiete (2017); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.
En esta misma fecha, siendo __________, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.
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