REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01-11-2017
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN CIRENIA SALAS DE QUIROS, MARIO ANDRES QUIROS SALAS, FERNANDO LUIS QUIROS SALAS y MARIA GABRIELA QUIROS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-796.941, V-10.330.871, V-6.949.132 y V-11.310.403, causahabientes del De-Cujus MARIO JOSE QUIROZ BADELL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.752.193 fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de diciembre de 2016, en la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA
YENNY CARABALLO.
EXP: 15-S-2017-564
RJG/YC/Russell.-
|