REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16-11-2017
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MAYKOL ROMMEL LUNA LUCENA y MORALY NAIR BAZAN LUCENA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-18.910.960 y V-12.399.222, respectivamente, causahabientes de la De Cujus MORELBA JOSEFINA LUCENA DELGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.376, fallecida Ab-Intestato, en fecha 06 de Septiembre de 2017, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

YENNY CARABALLO

AP31-S-2017-005222.
RJG/YC/Lawrence