REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: EDWIN JOSE SUAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.598.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Expediente Nº: AP31-S-2017-001300
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, asistiendo en este acto al ciudadano EDWIN JOSE SUAREZ BETANCOURT, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1390, de fecha 04 de agosto del año 1969, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material involuntario a saber, al transcribir el primer nombre del solicitante, colocan a “…EWIN…” erradamente, en lugar de asentar “…EDWIN…” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2017, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e INSTA a consignar en copia el Registro de Unión Estable de Hechos debidamente certificada por la autoridad competente.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció la abogada GABRIELA SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia consigna la Unión Estable de Hecho y poder debidamente notariado.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció la abogada GABRIELA SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia otorga poder apud-acta a los abogados Juan J. Moreno Briceño y David A. Moreno Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.789 y 211.940 respectivamente.
Por auto de fecha 15 de junio de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de agosto de 2017, compareció el abogado JUAN MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consigna copias simples de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2017, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2017, compareció el abogado JUAN MORENO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consigna el cartel de emplazamiento publicado en la prensa.
En fecha 13 de octubre de 2017, el Alguacil Titular JOSE FELIX DURAN, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público
En fecha 25 de octubre de 2017, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifiesta que no tiene nada que objetar.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta el abogado asistente del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material al transcribir el primer nombre del solicitante, como “…EWIN…”, siendo lo correcto “…EDWIN…” .
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la representante judicial consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1390, del ciudadano EDWIN JOSE SUAREZ BETANCOURT, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado los errores aludidos; y así se declara.
• Copia certificada de la Unión Estable de Hecho del Registro Civil de la Parroquia Unare Municipio Caroni del Estado Bolívar Nº 992, de los ciudadanos EDWIN JOSE SUAREZ BETANCOURT y ZAYARINA SALAS NAKAMURA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado los errores aludidos; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano EDWIN JOSE SUAREZ BETANCOURT, a la cual se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1390, de fecha 04 de agosto del año 1969 peticionada por el ciudadano EDWIN JOSE SUAREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.598.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1390, de fecha 04 de agosto del año 1969 del solicitante, en consecuencia en lo que respecta al primer nombre del solicitante, donde se lee “…EWIN…” debe leerse “…EDWIN…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1390, de fecha 04 de agosto del año 1969, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha siendo las 02:00 pm, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.
Exp. AP31-S-2017-001300
RJG/YC/Ma.Alejandra-*