REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22-11-2017
207° y 158°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos ANA TERESA ZARAGOZA CASTRO y VICTORIANO CABELLO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.111.601 y V-3.762.438, respectivamente. Así se decide.-
Expídanse por secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,



DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


YENNY CARABALLO.
EXP. AP31-S-2017-003189
RJG/YC/Eduv*