REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, OSWALDO ANTONIO DELGADO MEZA y RAFAELA MERCHAN DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-581.474, Y V-589.772, respectivamente, causahabientes del de cujus ROSALBA YUMACK MERCHAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.391.795, fallecida Ab-Intestato, en fecha 13 de noviembre de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.- Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARÍA,

YENNY CARABALLO.





Exp. Nº AP31-S-2017-006406
RJG/YC//jhon