REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.821.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2017-002340.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.821, debidamente asistidos por el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787, en fecha 06 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2017, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el Nº 662, de fecha 27 de diciembre de 1955, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.
En fecha 28 de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo INSTO al solicitante a consignar el escrito de solicitud como los documentos probatorios en copia debidamente certificada.
En fecha 06 de julio de 2017, compareció el ciudadano LUIS ALFREDO MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.821, asistido por el Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787, mediante consigna copias simples a los fines de su certificación y devolución.
Por auto de fecha 31 de julio de 2017, este Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se ordeno la devolución del documento de Constancia de Convivencia.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció el Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787, mediante diligencia consigna poder, así como copia simple de la Constancia de Convivencia a los fines de su devolución.
En fecha 09 de octubre de 2017, compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación firmada.
En fecha 10 de octubre de 2017, se desglosó el documento original cursante al folio cincuenta (50) ordenada mediante auto de fecha 30 de julio de 2017.
En fecha 25 de octubre de 2017, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público, quien mediante diligencia señaló que se había dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no observando vicio procesal alguno.
En fecha 09 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano BELARMINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.817.890, asistido por el Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787, mediante diligencia consigna cartel publicado en el diario EL NACIONAL, de fecha 07 de julio de 2017, a los fines de ser agregados a los autos.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega el apoderado judicial del solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representado inserta bajo el Nº 662, del año 1955, la cual corre inserto por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 05, se cometieron varios errores involuntarios; Primero: aparece como “CASADO” el padre ALFREDO MARQUES, cuando lo correcto es “DIVORCIADO”, Segundo: aparece el lugar de nacimiento del padre ALFREDO MARQUES, como la ciudad de ”AUCION” Portugal, cuando lo correcto es “ANSIAO”, Tercero: el nombre de la madre se lee: “ISIDORA DIAZ DE MARQUES”, siendo lo correcto: “ISIDORA DIAZ DE PICCONE”, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 662, de fecha 27 de diciembre de 1955, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO MARQUEZ DIAZ, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y los errores materiales aludidos, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representado inserta bajo el Nº 662, del año 1955, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometieron varios errores involuntarios; Primero: aparece como “CASADO” el padre ALFREDO MARQUES, cuando lo correcto es “DIVORCIADO”, Segundo: aparece el lugar de nacimiento del padre ALFREDO MARQUES, como la ciudad de ”AUCION” Portugal, cuando lo correcto seria “ANSIAO”, Tercero: el nombre de la madre se lee: “ISIDORA DIAZ DE MARQUES”, siendo lo correcto: “ISIDORA DIAZ DE PICCONE”, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano LUIS ALFREDO MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.821, asistido por el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787.; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 662, del año 1955, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometieron varios errores involuntarios a saber; Primero: donde se lee “CASADO” el padre ALFREDO MARQUES, debe leerse: “DIVORCIADO”, Segundo: aparece el lugar de nacimiento del padre ALFREDO MARQUES, como la ciudad de ”AUCION” Portugal, cuando lo correcto seria “ANSIAO”, Tercero: el nombre de la madre se lee: “ISIDORA DIAZ DE MARQUES”, siendo lo correcto: “ISIDORA DIAZ DE PICCONE”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 662, de fecha 27 de diciembre de 1955, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha, 03:25 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YENNY R. CARABALLO S.
EXP. Nº AP31-S-2017-002340
RJG/YC/AP.
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