REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º de la Independencia y 158º de la Federación

SOLICITANTES: ANA MARGARITA MELENDEZ YEPEZ y RODRIGO ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.241.628 y V- 5.301.384, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.431.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE ANA MARGARITA MELENDEZ YEPEZ: GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.431.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2017-003008
(Sentencia Definitiva)

-I-

Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos ANA MARGARITA MELENDEZ YEPEZ y RODRIGO ANTONIO ROSALES, antes identificados, en fecha 27 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de agosto de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (Hoy día Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 176, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1983, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres RONALD ANTONIO ROSALES MELENDEZ, ROMEL ALEJANDRO ROSALESMELENDEZ y RODRIGO ARCANGEL ROSALES MELENDEZ todos mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 1º de mayo, Casa Santa Eduviges Nº 316, Sector Campo Rico, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, señalaron que la fecha de separación de hecho fue desde el 26 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 13 de julio de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotarla en los libros respectivos, asimismo, se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de octubre de 2017, compareció la ciudadana ANA MARGARITA MELENDEZ YEPEZ, debidamente asistida por el abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO OLIVARES, ambos antes identificados, la cual otorgó poder apud-acta al abogado supra mencionado, asimismo, en esta misma fecha mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 05 de octubre de 2017, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano JOSÉ FELIX DURAN, el cual en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibida por la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Publico.
En fecha 09 de noviembre de 2017 compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Acta de Matrimonio número 176, de fecha 26 de agosto de 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos ANA MARGARITA MELENDEZ YEPEZ y RODRIGO ANTONIO ROSALES, antes identificados. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA MARGARITA MELENDEZ YEPEZ y RODRIGO ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.241.628 y V- 5.301.384, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se declara.
 Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 140, de fecha 14 de marzo de 1984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano RONALD ANTONIO ROSALES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.142.909. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que su hijo es mayor de edad. Y así se declara.
 Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 152, de fecha 05 de marzo de 1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano ROMEL ALEJANDRO ROSALES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.873.838. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que su hijo es mayor de edad. Y así se declara.
 Copia certificada de acta de Nacimiento No. 447, de fecha 03 de agosto de 1995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano RODRIGO ARCANGEL ROSALES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.064.068. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que su hijo es mayor de edad. Y así se declara.

MOTIVACIÓN

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, que expresan estar separados de hecho desde el 26 de noviembre del 2009; este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARGARITA MELENDEZ YEPEZ y RODRIGO ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.241.628 y V- 5.301.384, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de agosto de 1983 ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende del acta de matrimonio número 176, correspondiente al año 1983 la cual corre inserta en autos al folio cinco (05) y seis (06) del presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 30 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA;
DR. RENAN JOSÉ GONZALEZ
YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha siendo las 03:28 PM, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA;

YENNY R. CARABALLO S.

Exp. AP31-S-2017-003008
RJG/YRCS/DANG.-