REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30-11-2017

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos JUAN MEDINA GÓMEZ y MERCEDES MEDINA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.721.714 y V- 17.857.088, respectivamente, asistidos por la abogada ROBERT OLIVERO,, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 142.068, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DR. RENAN JOSÉ GONZALEZ.
YENNY CARABALLO.
Exp. AP31-S-2017-006848
RJG/YC/carmen