REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30-11-2017
207° y 158°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos EMMANUEL ALBERTO MORETT GIL y MIRAIDA COROMOTO ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-14.095.075 y V-16.925.382, respectivamente, asistidos por los abogados ANA ANDREA TORRES CHACON e IBRAHIM BENITO GORDILS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 75.827 y 12.868, respectivamente; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA ,

YENNY CARABALLO.

Exp. Nº AP31-S-2017-007070 RJG/YC/AP.