REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: JOSE FAUSTINO DE FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.813.
ABOGADA
APODERADA: NANCY RAMONA MATA HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 19.351
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: AN3G-S-2017-000011
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 16 de marzo de 2017 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 21 de marzo de 2017, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haberse retirado ejemplar del cartel por ante la Taquilla de la Oficina de Atención Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 4 de abril de 2017, se dejó constancia de haberse librado boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 5 de abril de 2017, mediante diligencia se consignó ejemplar de cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 18 de abril de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 3 de Octubre de 2017, mediante diligencia se solicitó sea ratificada la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de Octubre de 2017, mediante auto se ordenó librar oficio dirigido a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a fines de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. En la misma data se libró oficio N° 17-442 dirigido a la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 18 de Octubre de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber hecho entrega del oficio N° 17-442 en la sede de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
En fecha 25 de Octubre de 2017, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Acta de Matrimonio correspondiente, presenta un error material al momento de señalar a su progenitor como “MARIO DE FARIA”, siendo lo correcto identificarse como “MARIO FAUSTINO DE AGUIAR”. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de matrimonio levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 163 del año 1973, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del poder otorgado a la abogada Nancy Ramona Mata Henriquez por la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
2. Copia certificada del acta de matrimonio N° 163 del año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano JOSE FAUSTINO DE FARIA.
4. Copia simple de la nacionalización del ciudadano JOSE FAUSTINO DE FARIA en Gaceta Oficial.
5. Copia Certificada y debidamente apostillada, trasladada del idioma Portugués al castellano, emitida por el Registro Civil de Ribeira Brava.
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, el solicitante, ciudadano JOSE FAUSTINO DE FARIA, supra identificado, en su acta de matrimonio, se señalo a su progenitor como “MARIO DE FARIA”, siendo lo correcto “MARIO FAUSTINO DE AGUIAR” razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano JOSE FAUSTINO DE FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.813 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de matrimonio correspondiente al ciudadano JOSE FAUSTINO DE FARIA, supra identificado, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 163 del año 1973, donde dice “MARIO DE FARIA”, deberá decir “MARIO FAUSTINO DE AGUIAR”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF
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