REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: HENRY JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.006.543

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-000454
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 24 de enero de 2017 se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 26 de enero de 2017, se ordenó darle entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos KIANCY YOSMARIAN GUERRA DE RODRIGUEZ, KERBYN YOSMEL GUERRA YEGRES y KREISBER JESUS GUERRA YEGRES, acta de defunción del ciudadano KERBYN YOSMEL GUERRA YEGRES, así como señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 13 de marzo de 2017, mediante diligencia se consignaron los recaudos solicitados por el Tribunal.
En fecha 14 de marzo de 2017, mediante auto se instó a la parte interesada a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 5 de abril de 2017, mediante diligencia se señaló el último domicilio conyugal.
En fecha 6 de abril de 2017, se Admitió la solicitud ordenando emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 4 de mayo de 2017, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tales efectos.
En fecha 8 de mayo de 2017, mediante auto se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha 6 de abril de 2017, ordenando librar nuevo auto de admisión ordenando emplazar a la ciudadana MARIA EUGENIA YEGRES CASTILLO y al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose las correspondientes boletas en la fecha señalada.
En fecha 16 de mayo de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede principal del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2017, el alguacil consignó resultas de la practica de la boleta de citación dirigida a la ciudadana MARIA EUGENIA YEGRES CASTILLO.
En fecha 19 de junio de 2017, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2017, mediante auto se instó a la parte interesada a gestionar lo conducente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 12 de julio de 2017, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2017, mediante auto este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto no conste en autos la opinión de la ciudadana MARIA EUGENIA YEGRES CASTILLO.
En fecha 7 de agosto de 2017, mediante diligencia nuevamente se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de agosto de 2017 se libró boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Septiembre de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
En fecha 3 de Noviembre de 2017, la abogada EDITH TACHÓN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta (95°) encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alega el solicitante, HENRY JOSE GUERRA, quien contrajo matrimonio en fecha 19 de diciembre del 1985, con la ciudadana MARIA EUGENIA YEGRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.263.177, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 249 del año 1985, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señaló igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Sucre, Calle Miranda, Casa N° 14-73, La Cañada, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestó que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre KIANCY YOSMARIAN GUERRA DE RODRIGUEZ, KERBYN YOSMEL GUERRA YEGRES y KREISBER JESUS GUERRA YEGRES
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 28 de julio de 2006, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano HENRY JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.006.543.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído el 19 de diciembre del 1985, por los ciudadanos HENRY JOSE GUERRA y MARIA EUGENIA YEGRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.006.543. y V-6.263.177, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 249 del año 1985.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF