REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JEAN MIGUEL CASTILLO ACOSTA y LISBER MARIELLYS SOTO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.610.797 y V-17.927.449 ambos respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE ELOISA CAROLINA PEREIRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 137.766

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

ASUNTO: AP31-S-2015-011961
-I-
Vista la diligencia fecha 8 de noviembre de 2017, presentada por la abogada ELOISA CAROLINA PEREIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 137.766, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los solicitantes, con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, el divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 14 de enero de 2016, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma y sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como se manifiesta expresamente mediante la diligencia supra nombrada; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos JEAN MIGUEL CASTILLO ACOSTA y LISBER MARIELLYS SOTO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.610.797 y V-17.927.449, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, según acta Nº 165 del año de 2010.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

Abg.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF