REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: LOISSINNETTE ALEJANDRA GUERRERO RIOS y ALEJANDRO ELEAZAR MENDEZ MADRIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.039.286 y V-15.373.178 ambos respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-AN del Código Civil,en concordancia con Sentencia N° 446/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional y ratificada por la sentencia N° 693, expediente 12-1163, emanada de la Sala Constitucional.
ASUNTO: AN3G-S-2017-000003
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 09 de marzo de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 21 de marzo de 2017, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 24 de marzo de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 18 de abril de 2017, el Alguacil hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2017, mediante diligencia se solicitó al Tribunal se inste a la Fiscalía para que se pronuncie en la presente solicitud.
En fecha 06 de julio de 2017, mediante auto el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto no conste en autos la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2017, mediante diligencia la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó al ciudadano Juez se revoque el auto de admisión y se dicte uno nuevo, así como instar a la parte interesada a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 26 de Septiembre mediante auto se ordenó reponer la causa al estado de admisión librando a su vez nuevo auto de admisión haciéndole saber a la representación fiscal que la último domicilio conyugal fue señalado en el escrito de solicitud.
En fecha 9 de Octubre de 2017, el alguacil hizo entrega de la boleta de notificación en la sede del ministerio Público.
En fecha 25 de Octubre de 2017, mediante diligencia la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, LOISSINNETTE ALEJANDRA GUERRERO RIOS y ALEJANDRO ELEAZAR MENDEZ MADRIZ, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 355 del año de 2013, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Pablo VI, Edificio Averiga, Piso 03, Apartamento 08, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho y por mutuo consentimiento, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 446/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional y ratificada por la sentencia N° 693, expediente 12-1163, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 2 de junio de 2015, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LOISSINNETTE ALEJANDRA GUERRERO RIOS y ALEJANDRO ELEAZAR MENDEZ MADRIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.039.286 y V-15.373.178 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 29 de noviembre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 355 del año de 2013.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF
|