REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: DOMINGOS DOS SANTOS CUNHA, Portugués, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. E-1.050.699

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-9530

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 16 de noviembre de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se le dio entrada a la solicitud instándose al solicitante a indicar mediante escrito o diligencia la fecha exacta de la separación de hecho, así como indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 12 de enero de 2017, el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 111.232, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGOS DOS SANTOS CUNHA, supra identificado, dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.
En fecha 13 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana ANA MARIA DA SILVA RENDEIRO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E-984.642, librándose las correspondientes boletas el 17 de febrero de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 29 de marzo de 2017, el Alguacil consignó resultas de la practica de la citación del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual se dio por notificada y solicitó se cite a la ciudadana ANA MARIA DA SILVA RENDEIRO.
En fecha 17 de abril de 2017, el Alguacil consignó resultas de la practica de la citación de la ciudadana ANA MARIA DA SILVA RENDEIRO, quien se negó a firmar la misma.
En fecha 23 de mayo de 2017, se libró boleta de notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2017, la Secretaria Titular dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades relativas a la citación conforme a lo establecido en el artículo 218 eiusdem.
En fecha 04 de julio de 2017, se ordenó abrir ARTICULACIÓN PROBATORIA por un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO aq los fines que las partes promovieran las pruebas en la presente solicitud.
En fecha 06 de julio de 2017, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada ATILIA OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 50.850, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA DA SILVA RENDEIRO, supra identificada.
En fecha 11 de julio de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANGEL PEREIRA, supra identificado, apoderado judicial del ciudadano DOMINGOS DOS SANTOS CUNHA.
En fecha 12 de julio de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado ANGEL PEREIRA, supra identificado, fijándose el segundo (2do) día de despacho siguiente a la data, para que tuviera lugar la evacuación de las prueba testimonial promovida.
En fecha 17 de julio de 2017, oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales, se dictó auto mediante el cual se difirió la evacuación in comento para el día 20 de julio de 2017.
En fecha 19 de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual se prorrogo el lapso probatorio por cuatro (04) días de despacho siguientes al de la data.
En fecha 20 de julio de 2017, se declaró DESIERTO los actos de evacuación de las pruebas testimoniales.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro 42.652, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGOS DOS SANTOS CUNHA, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de evacuación de las testimoniales.
En fecha 28 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada ATILIA OLIVO, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA DA SILVA RENDEIRO, mediante la cual solicitó computo de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de julio de 2016, hasta la data.
En fecha 01 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijo el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 02 de agosto de 2017, se realizó cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de julio de 2017, hasta la data. En la misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada ATILIA OLIVO, mediante el cual apelo del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2017.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió diligencias presentadas por la abogada ATILIA OLIVO, mediante la cual solicitó el abocamiento de la Juez y admitió los hechos respecto a la presente solicitud.
En fecha 05 de octubre de 2017, la abogada Erica Centanni, Juez Suplente de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo se ordenó librar oficio a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a fin de hacerle saber que se ha dado cumpliendo a su pedimento realizado mediante diligencia presentada en fecha 17 de abril de 2017 y a su vez que comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo que considere conveniente.
En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada DINORAH GARCIA, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGOS DOS SANTOS CUNHA, mediante la cual solicitó se homologue el convenimiento presentado por la ciudadana ANA MARIA DA SILVA RENDEIRO.
El día 18 de octubre de 2017, el Alguacil, consignó resultas de la practica de la citación de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de octubre de 2017, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegó el solicitante, DOMIGOS DOS SANTOS CUNHA, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA MARIA DA SILVA RENDEIRO en fecha 07 de noviembre de 1971, ante la iglesia Parroquial de Pardelas, Freguesia e Concelho da Murtosa (Portugal).
Señaló igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Universidad Coliseo a Corazón, Edificio J-A, piso 6, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ANA MARIA DA SILVA DOS SANTOS, quien es mayor de edad, tal como se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento que corre inserta al folio 11, ampliamente valorada por este Juzgador.-
Asimismo, declaró que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 10 de marzo de 2007, razón por la cual solicitó se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho, por cuanto en el escrito cursante al folio 108, la ciudadana ANA MARÍA DA SALVA RENDEIRO, titular de la cédula de identidad N° E-984-642, reconoció. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano DOMINGOS DOS SANTOS CUNHA, Portugués, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. E-1.050.699
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos DOMINGOS DOS SANTOS CUNHA y ANA MARIA DA SILVA RENDEIRO, portugueses, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-1.050.699 y E-984.642 el día 07 de noviembre de 1971, por ante la iglesia Parroquial de Pardelas, Freguesia e Concelho da Murtosa (Portugal), consignando a tales efectos acta apostillada Nº 3059/2012.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG.MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA


En la misma fecha, siendo las ONCE Y CUARENTA de la mañana (11:40 a.m.)h, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA

OLV/LJS/GAB.-