ASUNTO: AP31-S-2017-005633


SOLICITANTE: KENIA DEL CARMEN NASPE PACHECO y RAFAEL ALFREDO HERNANDEZ MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 18.369.809 y V-21.283.401.
ABOGADA ASISTENTE: YELITSE CHIRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.262.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos KENIA DEL CARMEN NASPE PACHECO y RAFAEL ALFREDO HERNANDEZ MONASTERIOS, antes identificados al inicio de este fallo, solicitaron el divorcio basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, e igualmente manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de 2014.
Asimismo, observa este Juzgador que en fecha 31 de octubre de 2017, se admitió la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Subrayado del tribunal)”.

De la norma antes transcrita se desprende que para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, es fundamental que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años, siendo el caso, que del escrito de solicitud se observa que los cónyuges se separaron desde el mes de marzo de 2014, evidenciándose que el lapso a que se contrae la norma antes aludida aun no ha transcurrido, por lo que tal solicitud no encuadra en la norma antes señalada, razón por la cual resulta a forzoso para este Juzgador revocar por contrario imperio el auto de admisión de fecha 31 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KENIA DEL CARMEN NASPE PACHECO y RAFAEL ALFREDO HERNANDEZ MONASTERIOS, ya identificados al inicio del fallo. Y Así se Decide.
EL JUEZ

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ.