REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2017-000466
OFERENTE: CARMEN MERCEDES FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.148.917.-
APODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE OFERENTE: DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.091.-
OFERIDOS: JOSÉ MACARIO ZAMBRANO GUTIÉRREZ, LISSETH DEL CARMEN RAMIREZ DE ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.920.857 y V-21.115.927
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO
ASUNTO: AP31-V-2017-00466
I
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente demanda mediante de escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2017, por la ciudadana CARMEN MERCEDES FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.148.917, asistida por el abogado DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.091.
En fecha 10 de octubre se dicto auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar los recaudos que acompañan la presente demanda en original o en copias certificadas.
En fecha 11 de octubre de 2017 la parte actora consignó lo requerido en auto de fecha 10 de octubre del mismo año.
En fecha 16 de octubre de 2017, la ciudadana CARMEN MERCEDES FIGUEROA FIGUEROA, asistida por el abogado DANIEL FERNÁNDEZ, consignó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
II
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente demanda, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 16 de octubre de 2017, y este Tribunal luego de haber realizado una revisión de las actas, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos de terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena la devolución de cheque de gerencia No. 58602774, se acuerda el desglose del folio número diez (10), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ.
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