REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-003346
SOLICITANTES: EDDY DEL CARMEN COVA PEREZ y CARLOS ENRIQUE SEGOVIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.197.074 y V-10.827.292, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: LEO REQUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.441.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2017, por los ciudadanos EDDY DEL CARMEN COVA PEREZ y CARLOS ENRIQUE SEGOVIA RODRIGUEZ, asistidos por el abogado LEO REQUENA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Calle El Padre, Parte Alta, Vuelta El Fraile, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión conyugal procrearon dos hijos, mayores de edad, de nombres ERIKA DESIRE y EVER DANIEL SEGOVIA COVA.
En fecha 17 de julio de 2017, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho de la mañana (08:00 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, una vez sean consignado los fotostatos requeridos, librando la misma en fecha 18 de agosto de 2017, consignando el alguacil encargado el 27/09/2017, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico con competencia en Protección, Civil y Familia, Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fechas 01 de de noviembre de 2017, compareció la ciudadana EDDY DEL CARMEN COVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.074, asistida por el abogado LEO OMAR REQUENA SANTAMARIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.441, mediante la cual solicitó al Tribunal se dicte sentencia en la solicitud..-
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintinueve (29) de agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 109; la cual cursa al folio tres (03), del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de marzo de 2000, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos EDDY DEL CARMEN COVA PEREZ y CARLOS ENRIQUE SEGOVIA RODRIGUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el veintinueve (29) de agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy ocho (08) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH RODRIGUEZ
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