REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

-I-
SOLICITANTES: GRISELDA REYES QUINTERO Y JOHAN JOSE PERDOMO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-14.351.786 y V-19.222.047, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NERENTS ABRAHAM WALTER RODRIGUEZ; abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.529.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.260.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-005872.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Comienza el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos presentado en fecha 12 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos, por los ciudadanos GRISELDA REYES QUINTERO Y JOHAN JOSE PERDOMO MARIN; ambos ut supra identificados; sometido a distribución, le correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual lo recibió por secretaria el día 13 de julio de 2017 según nota de diario que cursa al folio uno.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de marzo de 2016, por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 78, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2016; que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal y que fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Serpentina, Quinta STEFAN, Urbanización Prados del Este, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda .
Por auto de fecha 29 de julio de 2016, este Tribunal Admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos; 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de agosto de 2016 compareció ante este Tribunal el abogado NERENST WALTER RODRIGUEZ, identificado en autos, y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció el abogado NERENST WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 224.529, mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que se le expidan cinco (05) juegos de copias certificadas.
Mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 2017, este tribunal solicitó que la cónyuge la ciudadana GRISELDA REYES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.351.786, compareciera a los fines de que diera su opinión con referente a la presente solicitud.
Posteriormente, en fecha 2 de noviembre de 2017, compareció la abogada TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó poder que acredita su representación y la cual se dio por notificada y solicitó la Conversión en Divorcio.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito de solicitud copia certificada de Acta de matrimonio Nº 78, de fecha 11 de marzo de 2016, expedida por el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil, en relación a dicho documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
Del documento sub examine se demuestra que los solicitantes son cónyuges.
Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GRISELDA REYES QUINTERO Y JOHAN JOSE PERDOMO MARIN.
-II-
Al respecto, el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto; y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, y así de que se declare el divorcio, este Tribunal considera que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso es procedente en Derecho y así debe ser declarado tal y como se estableció anteriormente ASI DE DECIDE .
-III-
Con fuerza en las razones expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos GRISELDA REYES QUINTERO Y JOHAN JOSE PERDOMO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-14.351.786 y V-19.222.047, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 11 de marzo de 2016, por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según del Acta de Matrimonio Nº 78, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se ordena notificar a las autoridades correspondientes a los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 29 de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En la misma fecha, siendo las 8.30 a.m se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS




Exp. AP31-S-2016-005872
MCGH/AT/Eduardo A.