REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-002570

SOLICITANTES: NINOSKA YAJAIRA HUNG DE CONTRERAS y JORGE ISAIAS CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.367.212 y V- 6.449.120, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.214.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha trece (13) de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos NINOSKA YAJAIRA HUNG DE CONTRERAS y JORGE ISAIAS CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.367.212 y V- 6.449.120, en su orden, asistidos por el abogado PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.214, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda), según consta de Acta de matrimonio Nº 100, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2002. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: VANESSA ANDREINA y AARON ISAAC CONTRERAS HUNG, y que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Terrazas del Ávila, calle 3, Residencias Santa Rosa, Piso 4, apartamento 4C, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Que desde el dos (02) de marzo de 2012, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.-
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (09) de agosto de 2017, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha primero (1°) de noviembre de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, empero que, en relación al último domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia del Tribunal inste a la parte interesada a consignar el último domicilio conyugal de los mismos. Con respecto a este punto, quien aquí decide, considera suficiente los extremos señalados en la Ley, siendo debidamente señalado el ùnico domicilio conyugal. En consecuencia esta sentenciadora pasará a decidir en los términos siguientes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.