REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITANTES: MARIA LUISA RAMOS DE MAZZA, LUIS ALBERTO MAZZA RAMOS y GUIDO ENRICO MAZZA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.470.179, V- 18.604.605 y V- 21.289.918, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: abogadas LUQUE SANDOVAL MERCEDES y ONELIA DEL VALLE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.692 y 90.909, respectivamente.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-006132
Se refiere la presente causa a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GUIDO MAZZA MANARI, realizado por los ciudadanos MARIA LUISA RAMOS DE MAZZA, LUIS ALBERTO MAZZA RAMOS y GUIDO ENRICO MAZZA RAMOS.
En fecha 07 de noviembre de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 09 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos PEDRO ABANDO MALVESTUTO, titular de la cédula de identidad número V-17.587.676 y ABRIL VALENTINA JIMENEZ ACACIO, titular de la cédula de identidad número V-18.3663.383, y rindieron declaración.
En fecha 09 de noviembre de 2017, el Abogado IVAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.226, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ALESSANDRO MAZZA MIRABAL, procedió a oponerse al otorgamiento del título de únicos y Universales Herederos, realizando además, denuncia de Fraude Procesal, y, solicitando la apertura de la incidencia respectiva.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada LUQUE MERCEDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.692, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual desistió de la presente solicitud.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
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