REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GLOBOVISION TELE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1994, bajo el N° 67, Tomo 56-A pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.704.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACEN DE LA RIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 09 de julio de 2014, bajo el Nº 95, tomo 35 A Sgdo. y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-404373926.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2017-000183

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2017, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 05 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a señalar los datos relativos a la demanda conforme al ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado OSWALDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante desistió del procedimiento y pidió el archivo del expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-