REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, _____________________



Asunto: AP31-V-2013-000507.-


PARTE ACTORA: JUSTO JESUS MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.075.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luís Farias Altuve y Danny Perdomo, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.048 y 178.111.

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ MADRID ALVAREZ, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.150.218


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO [SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA].



-I-

CAPITULO
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por los abogados Luis Farias Altuve y Danny Perdomo, apoderados judiciales del ciudadano JUSTO JESUS MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.436.075, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Juzgado admitió la presente demanda. Ordenándose la citación de la parte demandada para que comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma a los fines que de contestación a la demanda.

En fecha 25 de junio de 2013, se libro compulsa de citación, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.

En fecha 06 de Agosto de 2013, comparece el ciudadano alguacil a consignar compulsa de citación sin firmar y seguidamente en fecha 27 de Septiembre de 2013, este Juzgado visto la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada, libro cartel de citación.

En fecha 24 de Octubre de 2013, el apoderado actor consigno cartel de citación debidamente publicado en prensa

-II-
CAPITULO

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2013, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte actora consigno cartel debidamente publicado, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato sigue JUSTO JESUS MENDOZA PEREZ, contra la ciudadana BEATRIZ MADRID ALVAREZ

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.









IGC/JS/YMC
AP31-V-2013-000507.-