REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________
Asunto: AP11-V-2015-001171.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE LAS FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 90, Tomo 88-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO NAVARRO, NORYS BORGES, SULIRMA VALLENILLA y/o MARCO TRIVELLA, LUZ ALVARENGA, abogados en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 27.413, 23.462, 53.849 y 159.854.
PARTE DEMANDADA: ARIADNA JALLER CAMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.254.418.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. [SENTENCIA Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)].-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil Banco de las Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal, C.A., debidamente asistido por los abogados en ejercicio Ricardo Navarro, Norys Borges, Sulirma Vallenilla, Marcos Trivella, Luz Alvarenga, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 21 de octubre de 2015, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a los fines que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 27 de octubre de 2015, mediante diligencia comparece la abogada Norys Borges y consigna los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.
En fecha 06 de noviembre de 2015, este Tribunal libro compulsa de citación y oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de noviembre de 2015, mediante diligencia comparece el alguacil y consigna compulsa de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2016, comparece el ciudadano alguacil Miguel Villa y consigna oficio debidamente firmado y recibido.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha nueve (09) de mayo del año 2016, oportunidad en la cual comparecio ante este Tribunal mediante diligencia el ciudadano alguacil Miguel Villa y consigna oficio debidamente recibido y firmado ante la Procuraduría General de la Republica, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares siguen la Sociedad Mercantil Banco de las Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal, C.A., contra la ciudadana Ariadna Jaller Camelo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/EEHC.-
AP31-V-2015-001171.-
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