REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______________
Asunto: AP31-V-2016-000690.-
PARTE ACTORA: WILBERT ALEXIS BADILLO GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.928.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TOMEDES, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.384.
PARTE DEMANDADA: JORGE ISAAC CASIQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº
4.323.038.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO. [SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)].-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano WILBERT ALEXIS BADILLO GUANCHEZ contra JORGE ISAAC CASIQUE DAVILA, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2016, se le dio entrada y se acordó anotar en los libros respectivos y se instó a la parte actora a especificar la estimación de la demanda tanto en bolívares como en unidad tributaria.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
CAPITULO III
DECISIÓN
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día once (11) de agosto del año 2016, fecha en la cual se le dio entrada y se acordó anotar en los libros respectivos y se instó a la parte actora a especificar la estimación de la demanda tanto en bolívares como en unidad tributaria, hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue WILBERT ALEXIS BADILLO GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.928.118 contra JORGE ISAAC CASIQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.323.038.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.
LA JUEZ
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/Nil
EXP. Nº AP31-V-2016-000690
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