REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MANUEL ANGEL BELLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.838.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA Y AGUSTIN BRACHO, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.731 Y 54.286

PARTE DEMANDADA: LUZ ELENA VIZCANO MURILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.067.349

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-001597

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por DESALOJO, interpuesta por los abogados, PEDRO PRADA Y AGUSTIN BRACHO, apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ANGEL BELLO MENDEZ, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 02-06-2009, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 16-06-2009, se libro compulsa de citación, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
En fecha 16-07-2009, comparece el ciudadano coordinador de alguacilazgo y procedió a consignar compulsa de citación sin firmar
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha dieciséis (16) de julio del año 2009, oportunidad en la cual el alguacil consigno compulsa de citación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo sigue MANUEL ANGEL BELLO MENDEZ, contra la ciudadana LUZ ELENA VIZCANO MURILLO
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.


IGC/JS/YMC
AP31-V-2009-001597