REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________
Asunto: AP31-V-2015-001076.-
PARTE ACTORA: BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL (BANFANB), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 2013, bajo el Nº 90, Tomo 88-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORYS AURISTEL BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 27.413.
PARTE DEMANDADA: VICENTE SERVITA CEBALLOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.234.372.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. [SENTENCIA Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva]
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la abogada en ejercicio NORYS AURISTEL BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL (BANFANB), contra el ciudadano VICENTE SERVITA CEBALLOS, todos anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2015 se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fines que diera contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 16 de octubre de 2015 compareció la apoderada de la parte accionante y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación y el oficio al Procurador General de la República. Asimsmo dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En fecha 02 de noviembre de 2015 se libró la compulsa de citación y oficio Nº 0937.15 al Procurador General de la República.
En fecha 25 de noviembre de 2015, un Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó compulsa y recibo de citación si firmar.
En fecha 02/03/2016, un Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó oficio sellado y firmado dirigido a la Procuraduría General de la República.
CAPÍTULO II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha 02 de marzo de 2016, oportunidad en la cual un Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó oficio sellado y firmado dirigido a la Procuraduría General de la República, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose que los supuestos de hecho examinados encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL (BANFANB) contra VICENTE SERVITA CEBALLOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/MVA
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