REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,__________________

Asunto: AP31-V-2016-000185



PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.974.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 5721, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya última reforma fue inscrita ante el referido Registro en fecha 26 de marzo de 1987, bajo el Nº 1, Tomo 75-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA


Se inició el presente juicio mediante demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el abogado en ejercicio LEOPOLDO MICETT CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 5721, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 04 de marzo de 2016 se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 10 de marzo de 2016 compareció el apoderado de la parte actora y dejó constancia de haber pagado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación del demandado.

En fecha 11 de marzo de 2015, la apoderada de la parte accionante mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación, así como de haber pagado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En fecha 16 de marzo de 2016 se libró la compulsa de citación.
En fecha 04 de abril de 2016, un Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó compulsa y recibo de citación si firmar.
En fecha 21/04/2016 el apoderado de la parte actora solicitó la citación cartelaria de la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 02 de mayo de 2016 y se libró cartel de citación.
En fecha 10/05/2016 el apoderado de la parte accionante retiró el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 24/05/2016 el apoderado de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación.

CAPÍTULO II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, oportunidad en la cual el apoderado de la parte accionante consignó las publicaciones del cartel de citación, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose que los supuestos de hecho examinados encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares tiene incoado ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. contra INVERSIONES 5721, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.


En esta misma fecha siendo las _________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH




IGC/JS/MVAR
AP31-V-2016-000185.-