REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SILVA CABRERA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 11.197.825.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.904.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-001534

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SILVA CABRERA, debidamente asistido por el abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, identificados al inicio del presente fallo, con el objeto de que al mismo y a los ciudadanos BEATRIZ ROSARIO CABRERA DE SILVA y JARBER LUIS SILVA CABRERA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.802.603 y 14.196.420, respectivamente, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO SILVA LOVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.225.015, fallecido ab-intestato el día 12 de noviembre de 2016, a consecuencia de MICROLITIASIS RENAL IZQUIERDA HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA-LESIÓN OCUPANTE DE ESPACIO PULMÓN D, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 541 del año 2016, cursante al folio 041, de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la evacuación de los testigos correspondientes.
En fecha 08 de noviembre de 2017, se oyeron las deposiciones de los ciudadanas BRIELIDA BELISA RIVERO ALFONZO y JOHANNA JOSELIN MARTINEZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.563.840 y 15.022.697, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al de cujus ALEJANDRO SILVA LOVERA, así como a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ SILVA CABRERA, BEATRIZ ROSARIO CABRERA DE SILVA y JARBER LUIS SILVA CABRERA,. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que los herederos legítimos del Cujus anteriormente identificado, son sus hijos y esposa, y que les consta que el referido finado falleció el día 12 de noviembre de 2016.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la copia certificada del Acta de defunción del de cujus ALEJANDRO SILVA LOVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.225.015; copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO SILVA LOVERA y BEATRIZ ROSARIO CABRERA DE SILVA y Actas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ SILVA CABRERA y JARBER LUIS SILVA CABRERA, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ SILVA CABRERA, BEATRIZ ROSARIO CABRERA DE SILVA y JARBER LUIS SILVA CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.197.825, 3.802.603 y 14.196.420, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ALEJANDRO SILVA LOVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.225.015, fallecido ab-intestato el día 12 de noviembre de 2016, a consecuencia de MICROLITIASIS RENAL IZQUIERDA HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA-LESIÓN OCUPANTE DE ESPACIO PULMÓN D, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 541 del año 2016, cursante al folio 041, de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una con quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-001534
CMP / LJR / ELIZA