REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana TRINIDAD TOVAR MASIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.017.992.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.293.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-004545
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos TRINIDAD TOVAR MASIA, debidamente asistida de abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, quien alega que en terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 48, Tomo 32, protocolo 1º, de fecha 5 de septiembre de 2007, el cual cuenta con una superficie de ochenta y un metros cuadrados con noventa y cinco decimetro cuadrados (81,95 mts), ubicada en el barrio Gran Colombia, Escalera 12 de Octubre entre vereda Silvino Perez y Callejon La Cruz, Casa S/N, Manzana No. 51, Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, Distrito Capital, construyó una casa de tres (3) planta independiente una de la otra y cuyas características se encuentra descrita en el escrito de solicitud.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos ORTIZ JOSÉ FRANCISCO y MOLINA PERNIA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.156.576 y 14.989.643, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante, que le consta que los solicitantes construyó sobre el terreno de su propiedad la bienhechuría con dinero a su propias expensas; así mismo, le consta que la solicitante invirtió la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno propiedad de su persona, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 48, Tomo 32, protocolo 1º, de fecha 5 de septiembre de 2007, el cual cuenta con una superficie de ochenta y un metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (81,95 mts), ubicada en el Barrio Gran Colombia, Escalera 12 de Octubre entre vereda Silvino Pérez y Callejón La Cruz, Casa S/N, Manzana No. 51, Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador, Distrito Capital.
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO únicamente sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en la bienhechuría descrita en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana TRINIDAD TOVAR MASIA, ciudadana TRINIDAD TOVAR MASIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.017.992, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-004545
CMP / LJR / YJ
|