REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadana DORIS MARGARITA TRUJILLO URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.602.242.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada ISABEL ARAPE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.364.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-005795
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana DORIS MARGARITA TRUJILLO, debidamente asistida por la abogada ISABEL ARAPE, antes identificadas, quien alega que en fecha 21 de enero de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano ERASMO CATALINO TRUJILLO, a consecuencia de Encefalopatía Urémica, Acidosis Metabólica, Insuficiencia Renal Aguda Cardiopatía Hta En Icc III, en la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en acta de defunción Nº 058, cursante al folio 058, de fecha 22-01-2017, es por lo que, acude a esta autoridad a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos DORIS MARGARITA TRUJILLO, RAFAEL ANGEL TRUJILLO y MARÍA EUGENIA TRUJILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.602.242, 7.924.773 y 10.634.149, respectivamente.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la evacuación de los testigos correspondientes.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MORENO GUANIRE y REINALDO ELOY ANDARCIA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.053.050 y 4.497.522, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma al de cujus ERASMO CATALINO TRUJILLO, asimismo que el finado falleció el 21 de enero de 2017, en la parroquia San Bernardino, Municipio Libertador y que los ciudadanos DORIS MARGARITA TRUJILLO, RAFAEL ANGEL TRUJILLO y MARIA EUGENIA TRUJILLO URBINA, son los únicos y universales herederos del finado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción y Actas de nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DORIS MARGARITA TRUJILLO, RAFAEL ANGEL TRUJILLO y MARÍA EUGENIA TRUJILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.602.242, 7.924.773 y 10.634.149, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ERASMO TRUJILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 971.041, quien falleció a consecuencia de Encefalopatía Urémica, Acidosis Metabólica, Insuficiencia Renal Aguda Cardiopatía Hta En Icc III, en la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en Acta de defunción, Nº 058, cursante al folio 058, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, de fecha 22 de enero 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL






EXP. AP31-S-2017-005795
CMP / LJR / YJ