REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos EVER ENRIQUE CASTRO RUIZ y NANCY DEL CARMEN VILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.033.023 y 11.664.621, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE CIUDADANA NANCY DEL CARMEN VILLA: abogada GISELA ARANDA HERMIDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.384.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE CIUDADANO EVER ENRIQUE CASTRO RUIZ: abogada GISELA ARANDA HERMIDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.384.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-003837.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos EVER ENRIQUE CASTRO RUIZ y NANCY DEL CARMEN VILLA, debidamente asistidos por la abogada GISELA ARANDA HERMIDA, identificados al inicio del presente fallo, quienes alegan que en fecha 4 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 188, fijando como domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Encanto, Casa Nº 1, Sector Las Casitas de la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en virtud de las múltiples desavenencias surgidas que impidieron llevar una vida armoniosa se encuentran separados desde enero de 2012, es por tal motivo que, solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08 de agosto de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2017, compareció la abogada GISELA ARANDA HERMIDA, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano EVER ENRIQUE CASTRO RUIZ, y consignó las copias para la elaboración de la boleta al Ministerio Público.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2017, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 95º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, en fecha 08 de noviembre de 2017, compareció la fiscal 95º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos EVER ENRIQUE CASTRO RUIZ y NANCY DEL CARMEN VILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.033.023 y 11.664.621, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos EVER ENRIQUE CASTRO RUIZ y NANCY DEL CARMEN VILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.033.023 y 11.664.621, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 4 de noviembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 188, Folio 188, cursante al folio 03 al 05 y su vto., de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez con diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-003837
CMP / LJR / ELIZA