REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos NELSÓN RAFAEL CASTILLO, ELBA JULIETA ROMERO CASTILLO, YETZA COROMOTO ROMERO DE LEÓN, PAULINA DEL CARMEN ROMERO MONCADA y MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 6.527.581, 6.156.145, 12.070.143, 12.259.170 y 12.917.064, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado CARLOS ALBERTO ESCALANTE HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.161.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-004016.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el abogado CARLOS ALBERTO ESCALANTE HERNÁNDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos NELSÓN RAFAEL CASTILLO, ELBA JULIETA ROMERO CASTILLO, YETZA COROMOTO ROMERO DE LEÓN, PAULINA DEL CARMEN ROMERO MONCADA y MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE ARAUJO, quien alega en nombre de sus representados que en fecha 18 de noviembre de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano NELSON TOMAS ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.076.501, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, FALLA DE BOMBA HIPERTENSIÓN ARTERIAL NO CONTROLADA, en la clínica El Ávila, Municipio Chacao del estado Miranda, siendo su ultimo domicilio, Avenida Intervecinal Urbanización Nelson Mandela, Torre A, Piso Apartamento 1-6, Santa Mónica Cumbres de Curumo Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en Acta de defunción, Nº 815, de fecha 19-11-2015, emitida por la Registro Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda. A fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos NELSÓN RAFAEL CASTILLO, ELBA JULIETA ROMERO CASTILLO, YETZA COROMOTO ROMERO DE LEÓN, PAULINA DEL CARMEN ROMERO MONCADA y MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 6.527.581, 6.156.145, 12.070.143, 12.259.170 y 12.917.064, respectivamente.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la evacuación de los testigos correspondientes.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos OLGA RAFAELA ÁLVAREZ DE PARRA y JENNY CAROLINA BLANCO LINARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.023.207 y 14.013.810, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma al de cujus NELSON TOMAS ROMERO, así como a los ciudadanos NELSÓN RAFAEL CASTILLO, ELBA JULIETA ROMERO CASTILLO, YETZA COROMOTO ROMERO DE LEÓN, PAULINA DEL CARMEN ROMERO MONCADA y MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE ARAUJO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción y Actas de nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NELSÓN RAFAEL CASTILLO, ELBA JULIETA ROMERO CASTILLO, YETZA COROMOTO ROMERO DE LEÓN, PAULINA DEL CARMEN ROMERO MONCADA y MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 6.527.581, 6.156.145, 12.070.143, 12.259.170 y 12.917.064, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano NELSÓN TOMAS ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.076.501, siendo su ultimo domicilio, Avenida Intervecinal Urbanización Nelson Mandela, Torre A, Piso Apartamento 1-6, Santa Mónica Cumbres de Curumo Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como se evidencia en Acta de defunción Nº 815, de fecha 19-11-2015, emitida por la Registro Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho con cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-004016
CMP / LJR / YJ
|