REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PORRAS CASTRO y MARIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.138.771 y 8.730.499, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DEL CIUDADANO ALEJANDRO JOSÉ PORRAS CASTRO: abogadas MIRNA MARGARITA MARTÍNEZ CAMACHO y BONNYE ANDREA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.636 y 213.991, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE MARIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ: abogadas MIRNA MARGARITA MARTÍNEZ CAMACHO y BONNYE ANDREA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.636 y 213.991, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-005318.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PORRAS CASTRO y MARIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, el primero de los nombrados representado por su apoderadas judiciales abogadas MIRNA MARGARITA MARTÍNEZ CAMACHO y BONNYE ANDREA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y la segunda debidamente asistida por las mencionadas abogadas, quienes alegan que en fecha 12 de febrero de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 15, fijando como domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Piedra Azul, Calle Ventuari, Quinta Carju, Municipio Baruta del estado Miranda. Así mismo, manifiestan que durante de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, hoy en día mayores de edad, que llevan por nombres DAMIAN ALEJANDRO PORRAS HERNÁNDEZ y MARÍA CORINA PORRAS HERNÁNDEZ, en virtud de que desde mediados de diciembre de 2010, se encuentran separados de hecho, es por tal motivo que solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 09 de octubre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2017, compareció la abogada BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PORRAS CASTRO, y consignó las copias para la elaboración de la boleta al Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, en fecha 08 de noviembre de 2017, compareció la Fiscal 99º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PORRAS CASTRO y MARIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.138.771 y 8.730.499, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PORRAS CASTRO y MARIELA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.138.771 y 8.730.499, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 12 de febrero de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 15, cursante a los folios 7 y su vto., 8 y su vto., al 9, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL


EXP. AP31-S-2017-005318
CMP / LJR / ELIZA