REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA VICTORIA BETHENCOURT HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.220.753.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada PETRA FLORES MIRABAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.194.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-005518
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA BETHENCOURT HERNÁNDEZ, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos FEDERICO BETHENCOURT HERNÁNDEZ, RAQUEL BETHENCOURT HERNÁNDEZ y RAUL ANDRÉS BETHENCOURT HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.887.290, 10.871.293 y 6.108.568, respectivamente, debidamente asistida por la abogada PETRA FLORES MIRABAL, quien alega que en fecha 17 de mayo de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano FEDERICO BETHENCOURT GARCÍA, a consecuencia de ARRITMIA CARDIACA – INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, siendo su ultimo domicilio, Avenida Instituto, Calle 1, Nº 38, urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital. A fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARÍA VICTORIA BETHENCOURT HERNÁNDEZ, FEDERICO BETHENCOURT HERNÁNDEZ, RAQUEL BETHENCOURT HERNÁNDEZ y RAUL ANDRÉS BETHENCOURT HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.887.290, 10.871.293, 6.108.568, respectivamente.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la evacuación de los testigos correspondientes.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ROSA CATALINA KEY ARMENTA y HILDA OLIMPIA ACEVEDO MORALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.577.977 y 4.553.732, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma al de cujus FEDERICO BETHENCOURT GARCÍA; así como a los ciudadanos MARÍA VICTORIA BETHENCOURT HERNÁNDEZ, FEDERICO BETHENCOURT HERNÁNDEZ, RAQUEL BETHENCOURT HERNÁNDEZ y RAUL ANDRÉS BETHENCOURT HERNÁNDEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción y Acta de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARÍA VICTORIA BETHENCOURT HERNÁNDEZ, FEDERICO BETHENCOURT HERNÁNDEZ, RAQUEL BETHENCOURT HERNÁNDEZ y RAUL ANDRÉS BETHENCOURT HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.887.290, 10.871.293, 6.108.568, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano FEDERICO BETHENCOURT GARCÍA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6332.063, siendo su ultimo domicilio, Avenida Instituto, Calle 1, Nº 38, urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como se evidencia en acta de defunción Nº 555, Folio 055, Tomo 3, emitida por la Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, distrito Capital, en fecha 19 de mayo de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve con cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-005518
CMP / LJR / YJ
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