REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSÉ RAUL MENDOZA y RUBIELA ÁLVAREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.883.915 y 23.681.527, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogada LUCÍA NOHEMÍ MASABET VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 235.612,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-005599.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAUL MENDOZA y RUBIELA ÁLVAREZ DE MENDOZA, debidamente asistidos por la abogada LUCÍA NOHEMÍ MASABET VERA, anteriormente identificados, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 12 de mayo de1995, por ante Juzgado de Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy en día Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 276, Folio 101, igualmente señalaron que establecieron el último domicilio conyugal la urbanización Buena Vista, Antiguo Alto de Cutira, No. 33-26, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que adquirieron un inmueble destinado a vivienda, que desde el 14 de enero de 2007, han estado separados de hecho, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2017, la apoderada judicial de la solicitante consignó las copias simples a los fines de su certificación y notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de noviembre de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener impedimento alguno a la referida solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JOSÉ RAUL MENDOZA y RUBIELA ÁLVAREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.883.915 y 23.681.527, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos JOSÉ RAUL MENDOZA y RUBIELA ÁLVAREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.883.915 y 23.681.527, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 12 de mayo de1995, por ante Juzgado de Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy en día Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 276, Folio 101, y que cursa en los folio del 03 y su vto., al 04, de la presente solicitud.
Notifíquese al Juzgado de Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy en día Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar) y al Registro Principal del estado Bolívar. Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con diez minutos de la mañana (09:10 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL


EXP. AP31-S-2017-005599
CMP / LJR / YJ