REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROXANA ELENA PELICANO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.986.169, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.575, actuando en su propio y representación.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-006160
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROXANA ELENA PELICANO DE CHACÓN, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL CHACÓN PELICANO y ROXANA HELENA CHACÓN PELICANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.158.996 y 15. 367.233, respectivamente, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ACACIO CHACÓN SÁNCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.550.033, fallecido Ab-intestato el día 9 de enero de 2006, a consecuencia de BRONCONEUMONIA, CARCINOMATOSIS, METASTASIS HEPATICA, ADENOCARCINOMA DEL DUODENO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 3, del año 2006, cursante a los folios 3 y 5, de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Miranda.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la evacuación de los testigos correspondientes.
En fecha 09 de noviembre de 2017, se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ALICIA CRISTINA EGUI DE ARIAS y KEYLA ZURIMA PELAEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.566.446 y 18.441.225, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROXANA ELENA PELICANO DE CHACÓN, FRANCISCO MIGUEL CHACÓN PELICANO y ROXANA HELENA CHACÓN PELICANO, así como al de cujus MIGUEL ACACIO CHACÓN SÁNCHEZ y que les consta que el mismo falleció en la Clínica San Román en fecha 09 de enero de 2006. Así mismo, manifestaron tener conocimiento que el de cujus dejó dos hijos que llevan por nombres FRANCISCO MIGUEL CHACÓN PELICANO y ROXANA HELENA CHACÓN PELICANO, y que el mismo dejó como sus Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ROXANA ELENA PELICANO DE CHACÓN, FRANCISCO MIGUEL CHACÓN PELICANO y ROXANA HELENA CHACÓN PELICANO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción del de cujus MIGUEL ACACIO CHACÓN SÁNCHEZ; copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ACACIO CHACÓN SÁNCHEZ y ROXANA ELENA PELICANO DE CHACÓN y Actas de Nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL CHACÓN PELICANO y ROXANA HELENA CHACÓN PELICANO, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ROXANA ELENA PELICANO DE CHACÓN, FRANCISCO MIGUEL CHACÓN PELICANO y ROXANA HELENA CHACÓN PELICANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.986.169, 11.158.996 y 15.367.233, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano MIGUEL ACACIO CHACÓN SÁNCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.550.033, fallecido Ab-intestato el día 9 de enero de 2006, a consecuencia de BRONCONEUMONIA, CARCINOMATOSIS, METASTASIS HEPATICA, ADENOCARCINOMA DEL DUODENO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 3, del año 2006, cursante a los folios 3 al 4, de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-006160
CMP / LJR / ELIZA
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