REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana GLORIA JOSEFINA ALBURGUE SIMANCAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.405.143.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada YELITZA ZULIX RONDÓN HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 259.551.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-005353
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA ALBURGUE SIMANCAS, debidamente asistida abogada YELITZA ZULIX RONDON HERMNANDEZ, identificadas al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha 24 de julio del 2017, falleció ab-intestato en el hospital Miguel Pérez Carreño, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ALBURGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.616.829, funcionario activo del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo su ultimo domicilio, Sector San Judas Tadeo, avenida providencia, casa 21, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, tal y como se evidencia en acta de defunción, No. 518, emitida por la Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, de fecha 24 de junio 2017. A fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a la madre ciudadana MARIA ISAELA ALBURGUEZ DE SALAS y a su concubina ciudadana GLORIA JOSEFINA ALBURGUE SIMANCAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.619.866 y 12.405.143, respectivamente.
En fecha el 09 de octubre de 2017, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JASMIN ELENA ZALAZAR HERNÁNDEZ y JULIO RAFAEL GÓMEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.496.269 y 4.308.664, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a las solicitantes y haber conocido de igual forma al de cujus FRANCISCO JAVIER SALAS ALBURGUEZ, asimismo que el prenombrado era hijo MARIA ISAELA ALBURGUEZ DE SALAS y concubino de GLORIA JOSEFINA ALBURGUE SIMANCAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.619.866 y 12.405.143, respectivamente, quien murió el 24 de junio de 2017, a causa de cerebro vascular hemorragia o accidente cerebro vascular (acv), diabetes mellitus tipo II, y no tuvo hijos natural ni adoptado, ni reconocido.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas MARIA ISAELA ALBURGUEZ DE SALAS y GLORIA JOSEFINA ALBURGUE SIMANCAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.619.866 y 12.405.143, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ALBURGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.616.829, tal y como consta de acta de defunción, Nº 518, emitida por la Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, de fecha 24 de junio 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve con quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. 28-S-2017-005353
CMP / LJR / YJ
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