REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTE: NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214.-
CONYUGUE CONTRA EL QUE OBRA LA SOLICITUD: CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493.-
DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO AL CONYUGE CONTRA EL QUE OBRA LA SOLICITUD: JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asistida por la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, que recae en el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 20 de octubre de 2015, instó a la solicitante indicara de forma expresa la fecha de separación de hecho, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Mediante diligencia del 10 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asistida por la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, y procedió a indicar que la fecha exacta de la separación de hecho entre ella y su cónyuge CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, fue el 08 de marzo de 2009.
Por providencia del 13 de noviembre de 2015, este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud, ordenando en consecuencia; el emplazamiento del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, para que compareciera por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con la finalidad que manifestara lo que bien tenga, con respecto a la solicitud realizada por su conyugue, igualmente se ordenó notificar a la vindicta pública, para que compareciera por ante esta sede judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la opinión respectiva.
El 14 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asistida por la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, y consignó los fotostatos conducentes, con la finalidad que se librara la boleta ordenada al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493. En esa misma fecha consignaron Poder Apud-Acta, otorgado a la referida profesional del derecho.
Por providencia del 17 de diciembre de 2015, este tribunal ordenó certificar por secretaria las fotostatos consignados, los cuales se anexarían a las boletas dirigidas al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, en conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta de citación al accionado.-
El 19 de enero de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado el 18 de enero de 2016, a la Fiscalía de Turno Nonagésima Novena (99°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta librada el 17 de diciembre de 2016. En esa misma fecha, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante, y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al alguacil, para que se practicara el acto comunicacional librado al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493.-
El 28 de enero de 2016, compareció por ante este despacho judicial, el ciudadano EDGAR JOSE VELASQUEZ JIMENEZ, en su condición de PLANIFICADOR I, adscrito a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico; y, consignó escrito suscrito por la abogada GRACIELA AGUILAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado 78.595, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares; peticionando que fuese nuevamente notificando cuando constara la citación del accionado.-
Mediante consignación efectuada el 11 de febrero de 2016, por el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Civil, consignó boleta sin firmar librada al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, por cuanto no se encontraba al momento de la ejecución del acto comunicacional.-
El 08 de marzo de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó fotostatos con la finalidad que se librase nueva boleta al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, instando al desglose de la boleta consignada a los autos. Asimismo; solicitó al tribunal se notificara al Ministerio Público y se le información una vez que el accionado sea citado.-
Por auto del 11 de marzo de 2016, el tribunal ordenó el desglose de la boleta cursante a los folios 33 al 38, ambos inclusive, ello con la finalidad que se practicase la citación del accionado ciudadano CARLOS JOSÉ GUERRERO.-
El 07 de abril de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al alguacil, para que practicara la nueva notificación librada al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, para lo que suministró nueva dirección.-
Mediante consignación efectuada el 14 de abril de 2016, el ciudadano HORACIO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Civil, consignó boleta sin firmar, librada al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493; por cuanto no se encontró al momento de realizar sus traslados en tal sentido.-
El 13 de junio de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigna fotostatos conducentes, con la finalidad que se librara nueva boleta al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493.-
Por providencia del 16 de junio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para la referida fecha, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Por providencia del 30 de junio de 2016, se desgloso la boleta librada al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, y se ordenó su entrega al circuito judicial de Alguaciles de Municipio de este Circuito Judicial, con la finalidad que se efectuara la citación del accionado.-
El 08 de julio de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia solicitó al tribunal, ordenara la ejecución del acto comunicacional los días sábado 16, 23 y 30 de julio de 2016, en horas de la tarde.-
Por providencia del 12 de julio de 2016, se habilitaron los días sábado 16, 23 y 30 de julio de 2016, en horas de la tarde, con la finalidad que el alguacil designado practicara la citación del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493.-
El 06 de octubre de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante y petocionó el desglose de la boleta librada al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493.-
Por providencia del 11 de octubre de 2016, el tribunal advirtió que el desglose fue acordado por auto del 30 de junio de 2016, razón por la cual, se INSTÓ al impulso de la boleta por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil.-
Mediante actuación efectuada el 26 de octubre de 2016, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Civil, procedió a consignar boleta sin firmar librada al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, por cuanto no se encontraba al momento de realizar sus traslados citatorios.-
El 01 de noviembre de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia solicitó la citación del accionado por Cartel.-
Por providencia del 02 de noviembre de 2016, el tribunal ordenó librar cartel de citación para ser publicado en prensa, al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, para que compareciera por ante esta sede judicial, a darse por citado, entre las horas de despacho fijadas y comprendidas entre las ocho y treinta antes meridiem (8:30 A.M.) y las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.), dentro de los quince días de calendario siguiente a la publicación, consignación y fijación que del cartel se efectúo en autos.-
El 30 de noviembre de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante, y consignó cartel publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.-
Por providencia del 02 de diciembre de 2016, el tribunal ordenó agregar a los autos los carteles consignados e instó a la solicitante, diera cumplimiento con las demás formalidades dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El 17 de diciembre de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante, y peticionó se procediera a la fijación del cartel publicado en la morada del demandado.-
Por providencia del 19 de enero de 2017, el tribunal instó a la parte accionante suministrara los emolumentos necesarios al Secretario, para su traslado a efectuar la fijación del cartel librado el 02 de noviembre de 2016.-
El 27 de enero de 2017, el Secretario Temporal JOWAR JOSE PERNIA, dejó constancia en el expediente que se traslado a la siguiente dirección: Esquina de Fe Esperanza, Edificio Doraly piso 10, apartamento 101, Parroquia San José del Distrito Capital, y procedió a fijar un ejemplar del mismo tenor del cartel de citación librado al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, en la indicada dirección.-
El 01 de marzo de 2016, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante, y consignó escrito de promoción de pruebas.-
Por providencia del 02 de marzo de 2017, el tribunal con vista al escrito de pruebas consignado el 17 de diciembre de 2016, por la accionante, indicó que el proceso se encontraba en la etapa de designar defensor judicial, por lo que instaba a su cumplimiento, aclarando que luego de ello se seguirían los demás actos del proceso; advirtiendo que sobre las pruebas se emitiría pronunciamiento en la etapa legal correspondiente.-
El 12 de junio de 2017, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, apoderada judicial de la solicitante, y peticionó se designara defensor judicial al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, acatando el auto del 02 de marzo de 2017.-
Por providencia del 14 de junio de 2017, el tribunal designó al abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, como defensor judicial del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493.-
Mediante actuación del 27 de julio de 2017, el ciudadano JOSÉ FÉLIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Civil, consignó boleta firmada por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, en su condición de defensor judicial designado al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO.-
El 28 de julio de 2017, compareció el profesional del derecho JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, y mediante diligencia acepto el cargo como defensor AD-LITEM recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.-
El 02 de agosto de 2017, compareció la ciudadana NUBIA EZPERANZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asistida por el abogado ANGEL HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.467, y mediante diligencia consignó copia fotostática del libelo de demanda y del auto de admisión, con la finalidad que el defensor judicial ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, iniciara sus actuaciones en la presente solicitud.-
Por providencia del 04 de agosto de 2017, el tribunal acordó librar compulsa al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, en su condición de defensor judicial designado al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493.-
El 07 de agosto de 2017, compareció el profesional del derecho JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, mediante diligencia se dió por citado en el presente procedimiento.-
El 10 de agosto de 2017, compareció el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, y procedió a consignar escrito donde manifestó que no se oponía a la solicitud incoada ni a lo alegado por su cónyuge; por lo que peticionaba se declarase disuelto el vinculo conyugal que lo unía a su cónyuge, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, siendo su deseo irrefutable que así se declarase.-
Por providencia del 14 de agosto de 2017, el tribunal acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía Centésima de Área Metropolitana de Caracas, tal como fue requerido por escrito de 28 de enero de 2016, con la finalidad que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto. En esa misma fecha se libró la boleta ordenada.-
Mediante actuación efectuada el 24 de octubre de 2017, el ciudadano JOSÉ FÉLIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de este Circuito Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Centésima de Área Metropolitana de Caracas, recibida el 26 de septiembre de 2017.-
El 25 de octubre de 2017, compareció la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, mediante la cual consigna en copias simples escrito suscrito por el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.493, fechadas 10 y 14 de agosto de 2017, respectivamente.-
Vencido el lapso concedido al Ministerio público, para que emitiera opinión en el caso concreto y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-


Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un DIVORCIO, sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 14 de octubre de 2015, por la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asistida por la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, que recae en el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.029.493, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.

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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada el 14 de octubre de 2015, por la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asistida por la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, que recae en el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.029.493.
Para sustentar su pretensión señala que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.029.493, el 26 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 291, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente del año 1988.
Que se estableció como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Panteón Esquina de San Narciso a Caridad, Edificio Interpalace, Piso P.H-01, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos identificados como CARLOS ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ, y MIGEL ALEJADRO GUERRERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y nacieron el 11 de septiembre de 1989 y el 11 de octubre de 1994; que a la fecha cuentan con veinticuatro (24) años y veinticinco (25) años respectivamente.-
Que no se adquirieron bienes gananciales durante el matrimonio.
Por último afirma que ha permanecido separada de hecho de su cónyuge desde el 08 de marzo del 2009, fundamentado la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común.-
Con fundamento en los hechos expuesto, peticionan a este órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud de divorcio impetrada el 14 de octubre de 2015, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por su parte el cónyuge CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V.- 6.029.493, compareció al proceso el 10 de agosto de 2017, asistido por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, y manifestó con respecto a la solicitud de divorcio incoada que: “El día miércoles 9 de agosto de 2017 siendo las 8:00 am, sostuve entrevista con el defensor Ad Litem identificado Up Supra sobre la solicitud que realiza la Ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, plenamente identificada en AUTOS, en donde solicita la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, por tanto es mi deseo indicar 1) No presento oposición en cuanto al capitulo I de los hechos de libelo de la solicitud, en donde indican sobre los hijos procreados en nuestro matrimonio y sobre la RUPTURA PRONLOGADA Y PERMANENTE de nuestra vida conyugal desde el 8 de marzo de 2009; 2) No presento oposición en cuanto al capitulo II realizada en el escrito libelar; 3) No presento oposición en cuanto a que este honorable tribunal, declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que nos une, en concordancia del articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto es mi deseo irrefutable que así se haga, es decir, que sea declarado a través de sentencia definitivamente firme…”. (Resaltado del tribunal).

***
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto emitió el 28 de enero de 2016, su opinión en los términos que siguen:
“… Revisadas como han sido las actas procesales que conforman al precitado expediente, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, por la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO en contra del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, de la cual se pudo constatar que la fecha de la revisión no se ha dado por citado el mencionado ciudadano, a los fines que comparezca a reconocer el hecho de la separación por mas cinco años alegado por la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, En ese sentido le requiero que una vez que curse a los autos las resultas de la citación del demandado así como la manifestación del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, con ocasión a la presente solicitud, sírvase a notificarme nuevamente a los fines de emitir la opinión de fondo…”. (Resaltado por el Tribunal).

En razón de lo indicado por el Ministerio Público, el 14 de agosto de 2017, se acordó notificar nuevamente a la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares, con la finalidad que emitiese la opinión fiscal, lo que se efectúo el 26 de septiembre de 2017, como consta a los autos por consignación efectuada el 24 de octubre de 2017, no obstante; no compareció dentro del lapso que le fue otorgado, según las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, a emitir opinión alguna en el caso concreto.-

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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La comprensión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:

- La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
- El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
- Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso la solicitante con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmó que contrajo matrimonio civil el 26 de noviembre de 1987, con el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.029.493, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 291, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente del año 1987, y que se encuentran separados de hecho desde el 08 de marzo del 2009.-

Para demostrar lo señalado, acompañaron al escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

°.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, mediante la cual consta que el 26 de noviembre de 1987, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO y CARLOS JOSE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.199.904 y V.- 6.029.493, respectivamente; por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado en el acta inscrita bajo el Nº 291, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1987, que lleva dicho organismo. De la referida instrumental, se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO y CARLOS JOSE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.199.904 y V.- 6.029.493, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

°.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 519, del ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano y mayor de edad; expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde consta que el referido ciudadano es hijo de la solicitante NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.199.904, y del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.029.493, quien nació el 11 de septiembre de 1989, que a la fecha cuentan con veintiocho (28), años de edad, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por ser pertinente a los hechos alegados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 04, del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano y mayor de edad; expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, donde consta que el referido ciudadano es hijo de la solicitante NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 6.199.904, y del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.029.493, quien nació el 11 de octubre de 1994, que a la fecha cuentan con veintitrés (23), años de edad, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por ser pertinente a los hechos alegados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Sobre el escrito y sus anexos presentado por la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, el 01 de marzo de 2017, este tribunal no lo vincula al presente proceso, al verificar que no se aperturó incidencia alguna, dada la posición de no contradicción y consentimiento a la solicitud incoado por su cónyuge NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asumida por el cónyuge CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.029.493. Así se decide.-
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los solicitantes, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación, y no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no existiendo oposición del cónyuge CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.029.493, sobre el cual recae la solicitud, ni del Ministerio Público, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 26 de noviembre de 1987, por los ciudadanos NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO y CARLOS JOSE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.199.904 y V.- 6.029.493, respectivamente; por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 291, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1987, que lleva dicho organismo; en los mismos términos expuestos en la solicitud impetrada el 14 de octubre de 2015. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.199.904, asistida por la profesional del derecho ENEIDA FLORES HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.212.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, que recayó en el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.029.493, quien se hizo asistir por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.848.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.974, defensor judicial designado en autos.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 26 de noviembre de 1987, por los ciudadanos NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO y CARLOS JOSE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.199.904 y V.- 6.029.493, respectivamente; por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 291, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1987, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. LA SECERTARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.