REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos VICTOR HUGO PINTO LARA, HILDA YAJAIRA PINTO DE ALCALA, RUBEN DARÌO PINTO LARA y YURIMA COROMOTO PINTO LARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.886.823, V-6.393.508, V-6.914.427 y V-11.308.251, causahabientes del De-cujus VICTOR JULIO PINTO DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-390.191, fallecido Ab-Intestato, en fecha 09 de Abril de 2016, en el Hospital Militar Carlos Arvelo , Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS PINO CASANOVA.