REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de noviembre de 2017.
Años 207° y 158º

Vista la diligencia del 06 de noviembre de 2017, presentada por la bogada LESLIE BEATRIZ GARCÍA FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.504.724, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA MARAYSIS RONDÓN TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santiago, Chile, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.591.651, mediante la cual señala expresamente que en la presente solicitud se peticiona la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GISELA MORAYSIS RONDÓN TORRES y JOSÉ ANGEL BOLÍVAR BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, Chile y el segundo de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.591.651 y V- 20.569.600, respectivamente; dando cumplimiento a lo ordenado mediante providencia del 26 de octubre de 2017. Este tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada el 23 de octubre del 2017, por los ciudadanos GISELA MARAYSIS RONDÓN TORRES y JOSÉ ANGEL BOLIVAR BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, Chile y el segundo de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.591.651 y V-20.596.600, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA