REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 13
404-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Septiembre de 2017, por la abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente, en contra del auto dictado y publicado en fecha 21 de Septiembre de 2017por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, mediante el cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al Adolescente Imputado YONDEIVER JOSÉ BLANCO PASTRANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ASALTO EN TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el articulo 357 ultimo aparte con relación al artículo 80 y 83 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto en el artículo 112 de La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio de EDGAR MORA, ENDER MIGUEL LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 10 de Octubre de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que a los fines de determinar la legitimación para recurrir, se aprecia, que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Imputado YONDEIVER JOSÉ BLANCO PASTRANA, verificándose que la referida defensora tiene legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 15 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (21/09/2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/09/2017), transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, a saber: 22,25,26 y 27 de Septiembre de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada el Representante Fiscal (Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada el Representante Fiscal (03-10-2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (06-10-2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 4, 5, y 06 de Octubre de 2017, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 608 literal “C y G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Septiembre de 2017, por la abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente, en contra del auto dictado y publicado en fecha 21 de Septiembre de 2017por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, mediante el cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al Adolescente Imputado YONDEIVER JOSÉ BLANCO PASTRANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ASALTO EN TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el articulo 357 ultimo aparte con relación al artículo 80 y 83 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto en el artículo 112 de La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio de EDGAR MORA, ENDER MIGUEL LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
NIORKIS AGUIRRES BARRIOS LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-404-17
RAGG/-