REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 30 de Octubre del 2017
Años 207° y 158°
Nº______________
Causa N° 1E-1710-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO JACINTO ESAU DÍAZ AVILA
DEFENSORES PRIVADOS ABG. JOSÉ ANGEL AÑEZ Y ABG. DOUGLAS PANZA
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN JOSÉ ORTEGA
DELITOS ACAPARAMIENTO
SECRETARIA ABG. PATRICIA NIÑO
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada la presente causa incoada contra JACINTO ESAU DÍAZ AVILA, venezolano, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1952, natural de la palmita, estado Barinas, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 4.371.497758, con residencia en la Carrera 6 N° 0046, Sector Los Rurales Boconoito estado Portuguesa; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS, por el delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justo, en perjuicio del estado Venezolano, se evidencia que el mismo se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el Tribunal de Ejecución para que acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tal y como lo señala el texto adjetivo penal requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 482.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado (a) de prueba.
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe de Clasificación Mínima de Seguridad del penado JACINTO ESAU DÍAZ AVILA, de fecha 06-07-2017, practicado por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al, que rielan a los folios 35 al 37 de la pieza N° 2 en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
2.- Se recibió por ante este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 12-07-2016, que riela al folio 256 de la pieza N° 1, en la que se hace constar que el ciudadano JACINTO ESAU DÍAZ AVILA, registran solo antecedentes penales por el delito que se le sigue en la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta a los folios 237 de la Pieza N° 1 Constancia de Trabajo que acreditan que el ut supra realiza su actividad laboral, como chofer encargado de compras en la Empresa "INVERAGRO, C.A." ubicada en la carretera vía el Toreño, casa s/n, Sector Pagueisito, Barinas estado Barinas.
5 - Corre inserta en los folios 04 al 09 de la pieza N° 2, verificación laboral del penado JACINTO ESAU DÍAZ AVILA, suscrita por el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas, mediante el cual certifica la verificación laboral del penado y certifica que cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado JACINTO ESAU DÍAZ AVILA, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA; conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3) años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Barinas, cualquier cambio de residencia.
d.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
e.- Realizar un trabajo comunitario en la Gobernación del estado Portuguesa, durante el régimen de prueba que es de Tres (3) años
f.- Presentar constancia de trabajo, cada seis (6) meses por ante la Unidad Técnica, quien la remitirá a este Juzgado.
Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí, impuesta es causal de revocatoria de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JACINTO ESAU DÍAZ AVILA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 31-03-1952, natural de la palmita, estado Barinas, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 4.371.497758, con residencia en la Carrera 6 N° 0046, Sector Los Rurales Boconoito estado Portuguesa; por el delito de ACAPARAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de TRES (3) AÑOS, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3)años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Barinas, cualquier cambio de residencia.
d.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
e.- Realizar un trabajo comunitario en la Gobernación del estado Portuguesa, durante el régimen de prueba que es de Tres (3) años
f.- Presentar constancia de trabajo, cada seis (6) meses por ante la Unidad Técnica, quien la remitirá a este Juzgado.
Se deja constancia que el incumplimiento
Regístrese, Notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño.